REQUISITOS

Artículo Nº 6.- Podrán ser asociados las personas naturales que tengan la condición de médicos especialistas en endocrinología y especialidades afines, los mismos que tendrán las siguientes categorías: a. Miembro Titular: Médico Especialista con tres años como Miembro Asociado y que presentó un trabajo de investigación. Tiene voz y voto, puede elegir y ser elegido. b. Miembro Asociado: Médico Especialista que ingresa a la Sociedad con un trabajo de investigación. Tiene voz y voto. Puede elegir no puede ser elegido. c. Miembros Adscritos: Médico Residente de la especialidad con voz. d. Miembro Honorario: Médico Especialista nacional o extranjero de la misma o de otra especialidad con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad.No tiene voz ni voto e. Miembro Vitalicio: Miembro Titular, que alcanza dicha categoría a determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la Sociedad de 10 años. Tiene voz y voto.